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Tipo de material : masterThesis
Título : Autoría y participación del extraneus en los delitos por infracción de deber, con especial referencia en el delito de peculado
Autor : Cujilema Daga, Ángel Oswaldo
Palabras clave : CORRUPCIÓN GLOBALIZADA;DELITO DE PECULADO;SERVIDOR PÚBLICO;ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Fecha de publicación : 2024
Editorial : Quito: Universidad de las Américas, 2024
Citación : Cujilema, D. (2024). Autoría y participación del extraneus en los delitos por infracción de deber, con especial referencia en el delito de peculado (Tesis de maestría). Universidad de las Américas, Quito.
Resumen : Uno de los problemas que oprime a las economías del mundo es la corrupción globalizada; nuestro país no es la excepción, esta realidad se acompaña de ciertas imprecisiones normativas que se elaboran en el legislativo, con sus efectos que se trasladan hasta cortes y tribunales de justicia quienes resuelven supuestos de hechos análogos con decisiones disimílales, concretamente la investigación se concentra en el delito de peculado, en donde es el servidor público intraneus el obligado a cautelar la eficiencia de la administración pública, desde la fidelidad y lealtad en el manejo de los recursos confiados en virtud de sus cargo y función; sin embargo, la reforma a este tipo penal, descrito en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en materia de Corrupción de 17 de febrero de 2021, incorpora a los proveedores del Estado extraneus como sujeto activo de la conducta de peculado, originándose más de un debate doctrinario que hasta el momento no ha sido fácil asimilar frente a las diferentes legislaciones de corte europeo, anglosajón y latino americano. El tema; Autoría y participación del extraneus en los delitos por infracción de deber, con especial referencia en el delito de peculado justamente pretende dar una respuesta al debate surgido por la reforma, a través de un abordaje integral desde la teoría, la dogmática y la jurisprudencia comparada, con el objetivo principal de determinar si el proveedor extraneus puede ser considerado; en primer lugar, sujeto activo calificado conforme exige la naturaleza de los delitos en Contra de la Administración Pública y seguidamente establecer si el proveedor puede ser imputado a título de autor del delito de peculado o el grado de participación que se le puede atribuir. Con este propósito, la investigación adquiere los aportes doctrinarios de quienes han sido gestores de las diferentes teorías de imputación, como la teoría del domino del hecho con su máximo exponente el jurista alemán Claus Roxin, fundamental para diferenciar su utilidad en los delitos comunes, mientras que en los delitos en donde el dominio del hecho no es aplicable para determinar la autoría, el maestro Roxin conjuntamente con el filósofo alemán Günther Jakobs proponen la teoría de infracción de deber, eficaz para los delitos especiales como son los delitos de Administración Pública en donde la infracción del deber es el fundamento para determinar la autoría y participación. Sumado a esta base doctrinaria, la voz de Bacigalupo, Víctor Gómez, Polaino, Mir Puig y tantos otros que aportan desde su experticia penal con la posición que ya se adopta en esta investigación, en que el extraneus por naturaleza no puede ser considerado sujeto activo de un delito de peculado, ni autor de esta conducta, al no tener 4 la relación funcionarial que genere una obligación especial de precautelar la eficiencia de la administración pública siendo un privado con interés diferentes.
URI : http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/15840
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Penal con Mención en Criminalidad Compleja

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