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Tipo de material : masterThesis
Título : Caso Ayol, ¿tortura o extralimitación en un acto de servicio?
Autor : Bermeo Tapia, David Santiago
Palabras clave : DELITO DE TORTURA;EXTRALIMITACIÓN EN ACTO DE SERVICIO;DERECHOS HUMANOS;DERECHO PENAL
Fecha de publicación : 2024
Editorial : Quito: Universidad de las Américas, 2024
Citación : Bermeo, D. (2024). Caso Ayol, ¿tortura o extralimitación en un acto de servicio? (Tesis de maestría). Universidad de las Américas, Quito.
Resumen : El miércoles 17 de septiembre de 2014 en la ciudad de Quito por parte de diversas organizaciones de trabajadores, estudiantes, indígenas y activistas se convocó a manifestaciones en contra del Gobierno y una amplia gama de temas, pero principalmente contra la reforma al Código Laboral. La principal marcha convocada por las centrales de trabajadores se dirigió desde la caja del Seguro Social hacia la plaza de San Francisco, la que fue respondida por el Gobierno y Policía con un plan que involucró al menos 2000 policías que se ubicaron en puntos estratégicos. Paralelamente a la marcha estudiantes del Colegio Mejía salieron a los alrededores del colegio ubicado en la calle Vargas entre Antonio Ante y José Riofrio a la que se dispuso acudan miembros del grupo de operaciones motorizadas GOM de la policía nacional, unidad que fue creada para dar seguridad bancaria y no antimotines. Ángel Ayol Barros, menor de edad, estudiante de cuarto curso termina clases a las siete de la noche en ese momento se dirige a su casa pero en la calle Vargas luego de despedirse de sus amigos y en el contexto de las manifestaciones es embestido por agentes de policía en motocicletas, tropellado, golpeado aprehendido y trasladado esposado a la unidad de policía comunitaria UPC de la Basílica lugar en el que se desmaya y al despertarse es agredido nuevamente con golpes en la cara, cuerpo y le lanzan gas pimienta acciones que le produjeron lesiones tanto físicas como psicológicas. Por la denuncia presentada por los familiares del menor de edad el proceso fue judicializado y tramitado en la unidad de derechos humanos de la fiscalía general del Estado caso en el cual se procesó a dos policías en servicio activo por el delito de tortura contemplado en el Art. 151 del código orgánico integral penal COIP. El tribunal de garantías penales con sede en la parroquia de Iñaquito mediante sentencia dictada con fecha 25 de septiembre de 2018 dicta sentencia declarando la culpabilidad de los señores policías David Paúl Altamirano Duque en calidad de autor directo del delito tipificado y sancionado en el Art. 151 del COIP con la circunstancia contenida en el segundo inciso numeral 2, y en concordancia con el Art.42.1 literal a, del COIP; y, a Fredy Vicente Fonseca Iza en calidad de autor directo del delito tipificado y sancionado en el último inciso del Art. 151, en concordancia con el Art.42.1 literal a, del COIP por omisión al encontrarse a cargo de la UPC el momento de los hechos. La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito De La Corte Provincial de Justicia de Pichincha con fecha 4 de julio de 2019 frente a los recursos de apelación presentados resuelve desechar el recurso de apelación interpuesto por los sentenciados David Paúl Altamirano Duque, Fredy Vicente Fonseca Iza, así como el recurso de apelación presentado por los acusadores particulares Walter Bolívar Ayol Ayol y Alicia Emma Barros Adriano y confirma la sentencia subida en grado en todas sus partes, ratificando que nos encontramos frente a una tortura realizada por funcionarios policiales de manera activa y omisiva. Sin embargo, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia ex officio, resuelve casar la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de 04 de julio de 2019, las 15h51, conforme la facultad que tiene este Tribunal, por existir un error indicando en relación con la indebida aplicación del último inciso del artículo 151 del COIP; y, por ser pertinente la aplicación del artículo 293 ibídem; ergo, declara la culpabilidad del encausado Fredy Vicente Fonseca Iza, en calidad de coautor del delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio, tipificado en el artículo 293 del COIP, en concordancia con el artículo 42 numeral 3, y las agravantes descritas en el artículo 47 numerales 9 y 11 ibídem; y ex officio, resuelve igualmente casar la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de 04 de julio de 2019, las 15h51, en relación a la situación jurídica del encartado David Paúl Altamirano Duque, por existir el error in iure de indebida aplicación del artículo 151 segundo inciso numeral 2 del COIP; y, por ser pertinente la aplicación del artículo 5 numeral 3 del COIP, en relación con el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador CRE, en función del principio de inocencia; ergo, se ratifica su estado de inocencia por existir una duda a favor del reo. En esta sentencia se realiza el cambio en la tipificación de la infracción del delito de tortura al delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.
URI : http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/15824
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Penal con Mención en Criminalidad Compleja

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