Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/15808
Tipo de material : masterThesis
Título : La pertinencia de la calificación de flagrancia en el tipo penal de asociación ilícita
Autor : Cervantes Galván, Cervantes Galván
Palabras clave : CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA;ASOCIACIÓN ILÍCITA;LUCHA ANTIDELINCUENCIAL;DERECHO PENAL
Fecha de publicación : 2024
Editorial : Quito: Universidad de las Américas, 2024
Citación : Cervantes, G. (2024). La pertinencia de la calificación de flagrancia en el tipo penal de asociación ilícita (Tesis de maestría). Universidad de las Américas, Quito.
Resumen : Desde la óptica de los fines político criminales, los gobiernos de turno se han visto obligados a mostrar cierta eficiencia en la lucha antidelincuencial. Los propósitos para cumplir dicha obligación son múltiples; obtener mayores réditos electorales, o extender su permanencia en el poder, entre los más evidentes. En el caso del Estado ecuatoriano, la lucha antidelincuencial se ha fundamentado en lo producido por el Poder Legislativo, mediante un incremento en la cantidad de tipos penales, aumento de las penas para conductas existentes, disminución de garantías en procesos penales ej.; procedimiento abreviado, ampliación en las formas de participación en el cometimiento del delito autoría, intervinientes, etc. y más rigidez en el régimen carcelario. Esto se conoce como la maximización o expansión del derecho penal prima ratio. Con esta perspectiva, en2013 se planteó en Ecuador la figura jurídica de la asociación ilícita, entendida como un delito que atenta contra el bien jurídico de la seguridad pública. La figura consta en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal en adelante COIP, y de su enunciado se desprende que con ella se busca procesara las organizaciones criminales que cometan delitos, sancionados con una pena menor a los cinco años de privación de libertad. Por otro lado, la Fiscalía General del Estado se encarga de reprimir dichas conductas con esta habilitación legal particularmente en situaciones flagrantes, dadas ciertas conmociones y alarmas sociales. El supuesto de las acciones de la Fiscalía se resume en brindar tranquilidad a la ciudadanía. Sin embargo, como podrá observarse en esta investigación, en dicha agencia se procesan y ajustan hacia la flagrancia con cierta frecuencia varios actos posiblemente criminales del tipo penal de asociación ilícita. Igualmente, dicho ajuste podría interpretarse como un afán institucional por mantener la paz y la seguridad social. Por lo expuesto, cabe una pregunta fundamental; es viable la situación flagrante para aplicarla al tipo penal de asociación ilícita. En este sentido, es preciso dar cuenta de las posibilidades de la flagrancia, la asociación ilícita y su interacción en el ámbito judicial desde la dogmática. En el primer capítulo de esta investigación plantearé la problemática y los debates inicial es que suponen la conjunción de la flagrancia y la asociación ilícita para su práctica en la actividad judicial. En el segundo, presentaré una revisión de los aportes más pertinentes de la dogmática jurídica para tratar dichos conceptos. En el tercer capítulo ofreceré una revisión estadística de los casos procesados en el sistema judicial ecuatoriano entre 2014 y 2023, por asociación ilícita. En el cuarto capítulo, analizaré una muestra de casos judiciales concretos en los que se puede observar algunas interacciones flagrancia asociación ilícita y la acción correspondiente de la Fiscalía. En el apartado final expondré algunas conclusiones con el propósito de dilucidar la pertinencia o no de la calificación de flagrancia en casos de asociación ilícita.
URI : http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/15808
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Penal con Mención en Criminalidad Compleja

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
UDLA-EC-TMDPCC-2024-10.pdf654,59 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons