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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.creatorSalazar Ribadeneria, Marco Rolando-
dc.date.accessioned2023-03-24T16:00:50Z-
dc.date.available2023-03-24T16:00:50Z-
dc.date.issued2022-
dc.identifier.citationSalazar, M. (2022). Inejecutabilidad de las medidas de reparación dictadas por la Corte Constitucional en el caso Cervecería Nacional (Tesis de posgrado). Universidad de las Américas, Quito.es_ES
dc.identifier.otherUDLA-EC-TMDPC-2022-21-
dc.identifier.urihttp://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/14622-
dc.description.abstractIntroducción El ensayo académico se refiere a la Inejecutabilidad de las medidas de reparación dictadas por la Corte Constitucional en el caso Cervecería Nacional, en este contexto el 22 de julio de 2008, más de 160 ex trabajadores intermediarios de las Compañías; SUDEPER S.A., MASFESA S.A., CASDESE S.A., PERCANEL CIA. LTDA Y SOLTRADE CIA. LTDA., solicitaron al Director Regional de Trabajo del Litoral de la ciudad de Guayaquil, que se les pague las utilidades desde el año 1990 al 2005, amparados en los artículos 104 y 106 del Código del Trabajo. Con fecha 26 de enero de 2010, la autoridad citada ut supra, emitió la resolución negando la petición de los trabajadores. En razón de la negativa, con fecha 07 de julio de 2010, el ex ministro de Trabajo Richard Espinosa, dentro del recurso de apelación Nro. 41 DTAJ 2010, negó el recurso, alegando falta de competencia. Abriendo la puerta para que con fecha 28 de septiembre de 2010, el señor Eduardo Arturo Cervantes Ronquillos, planteó una demanda de Acción de Protección, por supuestas vulneraciones de derechos, a partir de la resolución emitida por el ex ministro Richard Espinosa, el 26 de octubre de 2010, el Juez Duodécimo de lo Civil del Guayas, falló a favor del accionante, dejando sin efecto la resolución del 07 de julio de 2010 y, a su vez, ordenando que el Ministerio de Relaciones Laborales, a través de su máxima autoridad, ordene y ejecute el pago. Con fecha 29 de octubre de 2010, CERVECERÍA NACIONAL CN S.A., interpuso recurso de apelación. Como resultado, con fecha 25 de noviembre de 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales, interpuso recurso de apelación y con fecha 04 de marzo de 2011, se emitió la sentencia que se impugnó, mediante la Acción Extraordinaria de Protección, esta sentencia fue emitida por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas que, en su parte pertinente, ordenó directamente a la Cervecería Nacional CN S.A, lo siguiente; que ella pague y deposite a las órdenes del juez a quo en la cuenta del juzgado de primera instancia la suma de USD 90.929.135.00. Sobre este caso, con fecha 18 de abril de 2018, la Corte Constitucional del Ecuador, emitió la sentencia Nro. 141 18 SEP CC, dentro del Caso Nro. 0635-11-EP, denominado como caso CERVECERÍA NACIONAL CN S.A., dictaminando lo siguiente. Declarar la vulneración del debido proceso, en su parte del derecho a la motivación, en la sentencia del 04 de marzo de 2011; emitida por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Como derechos conexos vulnerados, derecho a la igualdad y derecho de participar de las utilidades de los ex trabajadores de Cervecería Nacional.es_ES
dc.format.extent14 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito: Universidad de las Américas, 2022es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Ecuador*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/ec/*
dc.subjectINEJECUTABILIDADes_ES
dc.subjectMEDIDAS DE REPARACIÓNes_ES
dc.subjectCORTE CONSTITUCIONALes_ES
dc.subjectCASO CERVECERÍA NACIONALes_ES
dc.titleInejecutabilidad de las medidas de reparación dictadas por la Corte Constitucional en el caso Cervecería Nacionales_ES
dc.typemasterThesises_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Procesal Constitucional

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