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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDonoso Castellón, Arturo Javier-
dc.creatorPérez Escobar, Fernanda Pamela-
dc.date.accessioned2015-05-18T03:06:51Z-
dc.date.available2015-05-18T03:06:51Z-
dc.date.issued2007-
dc.identifier.citationPérez Escobar, F. P. (2007). La despenalización de la vagancia y la mendicidad en la legislación sustantiva penal ecuatoriana. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.es_ES
dc.identifier.otherUDLA-EC-TAB-2007-15-
dc.identifier.urihttp://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/399-
dc.description.abstractSociológicamente se considera que la aplicación de las teorías económicas en un Estado provoca desajustes económicos y sociales en las personas que lo componen como norma general. Pero como excepción se establece también que dentro de la sociedad existen personas psicológicamente disminuidas que no ven la realidad de la vivencia diaria igual que los demás, a quienes técnicamente se los considera "alienados", dentro de un estado mental caracterizado por una pérdida del sentimiento de la propia identidad. De esta calidad de personas se ocupa el presente trabajo, cuando por su comportamiento impredecible, pretende constituirse en una preocupación para el respeto a los derechos de los demás. En consecuencia, en el presente trabajo tratamos este tema en cuatro capítulos: El primer capítulo dedicado a la evolución como tipo de delito "vagos y mendigos" en nuestros códigos penales de: 1837, 1872, 1906 y 1938; donde analizamos como nuestra sociedad observaba y calificaba este tipo de conducta, y cuáles de estas tenías connotación en el campo penal. En el segundo capítulo analizamos la evolución de las penas para este tipo de delitos conceptuados como vagos y mendigos, en la que unas veces la consideran como delito que atenta contra la seguridad pública como en los códigos de 1872, 1889 y 1938, o como con más certeza a esta tipología de delito se lo despenaliza como tal y se la recoge como mera contravención de policía, como constaba en el código penal de 1906. En el capítulo tres estudiamos a esta institución penal vagos y mendigos en el ámbito internacional, donde analizamos dentro del derecho continental correspondiente a Latino América; códigos penales de Colombia, Perú y Venezuela; y en algunos Códigos europeos de Finlandia Bélgica y Hungría como también en Estados Unidos. En el capítulo cuarto nos dedicamos a objetivizar la inconstitucionalidad de los artículos 383, 384 y 385 del Código Penal ecuatoriano vigente, y que son los que tipifican puntualmente estas conductas, base del presente trabajo. En este desarrollo concluimos que esta tipología tiene que ser despenalizada, y objetivizada en el campo administrativo, si buscamos eficiencia en este control.es_ES
dc.format.extent79 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito: Universidad de las Américas, 2007es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHO PENALes_ES
dc.subjectMENDICIDADes_ES
dc.subjectDERECHO COMPARADOes_ES
dc.titleLa despenalización de la vagancia y la mendicidad en la legislación sustantiva penal ecuatorianaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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