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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorZambrano Albuja, Pablo Agustín-
dc.creatorGuerrero Apolo, Gina Alexandra-
dc.date.accessioned2015-05-18T02:39:17Z-
dc.date.available2015-05-18T02:39:17Z-
dc.date.issued2007-
dc.identifier.citationGuerrero Apolo, G. A. (2007). Implementación de un procedimiento de declaratoria de notoriedad de la marca en la legislación andina. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.es_ES
dc.identifier.otherUDLA-EC-TAB-2007-08-
dc.identifier.urihttp://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/395-
dc.description.abstractLa protección a marcas notoriamente conocidas, va más a allá de los principios de territorialidad y de especialidad, pues aun cuando los productos o servicios que protege pertenezcan a distinta clase internacional, si la marca goza de prestigio y reconocimiento gracias a la gran difusión publicitaria y a la intensidad de uso, la legislación andina y nacional prevén una protección especial que impide el registro de marcas que pudieren causar confusión en el consumidor, por constituir una reproducción, imitación, transliteración o traducción de un signo notorio o de renombre, esto, a fin de impedir un aprovechamiento injusto del prestigio ajeno. Sin embargo, en nuestra legislación al igual que en la Decisión 486, la declaratoria de notoriedad de una marca, está prevista como parte de un proceso de oposición o de una acción de cancelación, pues la notoriedad constituye el fundamento para negar un registro solicitado o para cancelar una marca que es similar y diluye la fuerza distintiva del signo notorio; en estos casos la Autoridad mediante un acto administrativo reconoce la notoriedad de un signo, siempre que se haya llevado el proceso probatorio idóneo y adecuado. El contar con un mecanismo que permita ampliar la protección de derechos adquiridos en virtud de la notoriedad o renombre, sin que sea necesario un proceso de oposición o cancelación para su reconocimiento, permitirá a los titulares de marcas de fama hacer valer las garantías de tutela contra terceros que pretendan aprovecharse del mercado adquirido por el poder atractivo del signo distintivo, es por esto que es preciso implementar un procedimiento de declaratoria por el que el titular de la marca de fama pueda solicitar el reconocimiento de la notoriedad de su marca y así hacer valer dicha notoriedad en cualquier proceso y ante cualquier Oficina de Marcas de la Comunidad Andina. El proceso incluye los criterios de determinación de la notoriedad, medios de prueba idóneos, plazos, publicación, renovación de la notoriedad, validez, causales de nulidad y cancelación de la declaratoria, inscripción en otros países miembros e implica una reforma a la Decisión 486 y la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.es_ES
dc.format.extent154 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito: Universidad de las Américas, 2007es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectMARCAS REGISTRADASes_ES
dc.subjectPROPIEDAD INDUSTRIALes_ES
dc.subjectDERECHO NOTARIALes_ES
dc.subjectDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUALes_ES
dc.titleImplementación de un procedimiento de declaratoria de notoriedad de la marca en la legislación andinaes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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