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Tipo de material : masterThesis
Título : El derecho a la defensa y el principio de contradicción de la prueba en el Procedimiento Administrativo Sancionador de ACESS
Autor : Acuña Carrera, Paul David
Palabras clave : DERECHO A LA DEFENSA;PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN;AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO;JUICIOS
Fecha de publicación : 2023
Editorial : Quito: Universidad de las Américas, 2023
Citación : Acuña, C. (2023). El derecho a la defensa y el principio de contradicción de la prueba en el Procedimiento Administrativo Sancionador de ACESS (Tesis de maestría). Universidad de las Américas, Quito.
Resumen : En el presente trabajo se analizará el derecho a la defensa y el principio de contradicción de la prueba en el Procedimiento Administrativo Sancionador de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada ACESS. Dicho procedimiento administrativo se encuentra normado en la Ley Orgánica de Salud, cuyas disposiciones jurídicas señalan que De solicitarlo cualquiera de las partes o de oficio, en la misma diligencia audiencia de juzgamiento, se abrirá la causa a prueba por el término de seis días, en la cual se practicarán todas las pruebas que se soliciten. Ley Orgánica de Salud, 2006, Artículo 229. De ahí que, la tesis principal de este trabajo es demostrar que la apertura de la causa a prueba después de efectuada la audiencia juzgamiento, produce la vulneración del derecho a la defensa en la garantía de contradicción de la prueba. En tal sentido, hay que tener presente que la Constitución de la República del Ecuador en cuanto al derecho al debido proceso de los ciudadanos, exige al estado a que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegure el derecho al debido proceso, el mismo que incluye entre otras garantías básicas, el derecho a la defensa, que reconoce a su vez la garantía prevista en el artículo 76, numeral 7, literal h Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. En consecuencia, a pesar de que en el procedimiento administrativo sancionador determinado en la Ley Orgánica de Salud permita la incorporación de elementos probatorios habiéndose para el efecto llevado a cabo la audiencia de juzgamiento, las partes y en especial el administrado no tendrían posibilidad de contradecir la prueba que se llegare a incorporar al procedimiento, considerando adicionalmente que; Vencido el término de prueba y practicadas todas las diligencias oportunamente solicitadas y ordenadas, la autoridad de salud correspondiente dictará su resolución dentro del término de cinco días Ley Orgánica de Salud, 2006, Artículo 231. 5 En tal virtud, la apertura de la causa a prueba posterior a la audiencia de juzgamiento; es decir, después de efectuada la audiencia juicio, produce la vulneración del derecho a la defensa en la garantía de contradicción de la prueba. Este estudio se realiza a través del método exegético, toda vez que se dedicará exclusivamente a analizar las normas de trámite del Procedimiento Administrativo Sancionador contenidas en la Ley Orgánica de Salud que afectan al derecho a la defensa en la garantía de contradicción contenida en el en el artículo 76, numeral 7, literal h de la Constitución de la República del Ecuador.
URI : http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/15826
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Procesal Constitucional

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