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Tipo de material : masterThesis
Título : Los límites del habeas corpus correctivo: Caso Jorge Glas
Autor : Silva Vela, Juan Esteban
Palabras clave : LÍMITES;HABEAS CORPUS;JORGE GLAS;GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Quito: Universidad de las Américas, 2022
Citación : Silva, J. (2022). Los límites del habeas corpus correctivo: Caso Jorge Glas (Tesis de posgrado). Universidad de las Américas, Quito.
Resumen : El tema del ensayo académico es los límites del hábeas corpus correctivo en el caso Jorge Glas. Desde la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador; CRE, que entró en vigencia en el año 2008, se estableció varias garantías jurisdiccionales para la protección de derechos y entre ellas, la garantía de hábeas corpus. Esta garantía dentro del Ecuador constituye un hecho importante para la protección de derechos contra los abusos provenientes por el Estado. Pues su naturaleza busca proteger a los ciudadanos contra las detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, la tortura, y los tratos crueles, inhumanos y degradantes Nuestra Constitución dentro de su artículo 89 amplió la garantía de hábeas corpus, y determinó que esta acción tiene por finalidad proteger la libertad personal, también tiene otro fin, el cual hace alusión a la protección del derecho a la vida e integridad física de las personas, quienes, no obstante encontrarse legítimamente privadas de su libertad, se encuentran expuestas a condiciones que pongan en riesgo aquellos derechos. Además, que los operadores judiciales son responsables de proteger la libertad personal, la vida e integridad física de las personas dentro del marco del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y, en fin, contribuir a fortalecer la protección judicial de los derechos fundamentales. El artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; LOGJCC, establece también que esta acción tiene el fin de proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de la libertad. De las normas antes citadas, a la acción de hábeas corpus le corresponde un alcance más amplio, que incluye otros derechos como, la integridad personal y otros conexos a esta, que podrían eventualmente ser vulnerados durante la privación de la libertad. El hábeas corpus procede como una acción correctiva, con el fin de garantizar los derechos de las personas durante la privación de la libertad. El problema consiste en que, la Corte Constitucional emitió la sentencia 365/18 JH/21 sobre el alcance del hábeas corpus, como la garantía jurisdiccional para la protección de la integridad personal frente a la tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes en el ámbito carcelario. Dentro de esta sentencia, la Corte Constitucional determina que, el juez sustanciador que conozca afectaciones a la integridad personal o tentativas contra la vida de los privados de libertad, debe dictar todas las medidas tendientes a proteger aquellos derechos. De manera excepcional, se puede dictar medidas alternativas de privación de libertad, pero solo cuando la condena no sea por delitos que generen riesgos a las víctimas, que no provoquen conmoción social, y que la persona privada de libertad se encuentre en indefensión. De manera lamentable, algunas personas privadas de la libertad han pretendido acceder al hábeas corpus correctivo para poder obtener su libertad, haciendo uso de precedente vinculante antes indicado transgrediendo la naturaleza de este recurso. Varios profesionales del derecho distorsionan los límites que establece el precedente vinculante para esta acción. Siendo un ejemplo claro el caso Jorge Glas, en donde el juez de instancia, aplicó un hábeas corpus sin conocer los límites o restricciones del mismo, emitiendo una resolución favorable, aun cuando no se observaron los requisitos necesarios tanto de forma como de fondo. Por tanto, el tema se concentra en analizar los límites emitidos por la Corte Constitucional en su precedente vinculante del hábeas corpus correctivo en el caso Jorge Glas, con el fin de conocer si la acción planteada se encontraba dentro de los límites que se determina en la sentencia emitida por el máximo órgano de justicia constitucional. Varios profesionales del derecho, entre jueces de instancia y abogados, no conocen a profundidad los límites que determina la sentencia 365/18 JH/21 y realizan un indebido planteamiento de esta acción constitucional, afectando al sistema de justicia constitucional por la indebida activación de esta garantía y abuso de la misma. Finalmente, el problema del ensayo académico se resume en la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los límites del hábeas corpus correctivo que determina la Corte Constitucional para su aplicación, dentro del caso Jorge Glas? La posición personal del autor sobre el problema planteado es que, en el caso Jorge Glas se rebasaron los límites del hábeas corpus correctivo, contenidos dentro de la sentencia 365 18 JH/21. En el caso Jorge Glas el hábeas corpus correctivo presentado en Manglaralto no procedía, debido a que presenta varios errores como la competencia del juzgador y falta de apreciación de las medidas de protección de los derechos vulnerados. El desconocimiento en cuanto a la aplicación de medidas alternativas de privación de libertad, dejando de lado las excepcionalidades que determina la sentencia. El ensayo académico tiene como objetivo general; Investigar cuáles son los preceptos de aplicación del hábeas corpus correctivo emitido por la Corte Constitucional y determinar sus límites, mismos que debían ser aplicados en el caso Jorge Glas, con el fin de no crear un abuso sobre esta garantía jurisdiccional. Con respecto al objetivo general, cabe plantearse los siguientes objetivos específicos; Describir los aspectos conceptuales de la acción de hábeas corpus e integridad personal y su función en la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad. Establecer cuáles son los parámetros que debe cumplir un hábeas corpus correctivo, de acuerdo a la sentencia 365 18 JH/21. Determinar los límites del hábeas corpus correctivo en el Caso Jorge Glas. La metodología del ensayo académico es la siguiente; El ensayo académico es cualitativo. Se empleará el método dogmático jurídico e interpretativo de la norma constitucional y legal; para este fin, se tomarán en cuenta los principios métodos y reglas del derecho procesal constitucional. El estudio de literatura especializada y doctrina servirá para describir el marco teórico y conceptual del ensayo académico y para la identificación de las principales posiciones sobre el objeto de estudio. También se incluirá el estudio de jurisprudencia nacional e internacional tanto para precisar los problemas procesales relacionados al tema de estudio, como para el desarrollo de argumentos. Eventualmente, se recurrirá al análisis de la legislación comparada para evidenciar cómo se han resuelto los problemas tratados en otros países. Para el tratamiento del material del ensayo académico se empleará la investigación documental, que comprende; 1. la búsqueda sistemática de todo el marco normativo, de publicaciones electrónicas confiables; revistas y libros, de bancos de datos y repositorios de centros de investigación, y de la jurisprudencia nacional e internacional pertinente. 2. La identificación y tratamiento del material relevante. 3. El procesamiento de la información mediante resúmenes y notas. 4. La redacción del informe final del ensayo académico. Este trabajo está estructurado de la siguiente manera; 1. Se expone el hábeas corpus e integridad personal; 2. Los principales parámetros de la sentencia 365 18 JH/21; 3. los límites del hábeas corpus correctivo; caso Jorge Glas.
URI : http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/14462
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