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Tipo de material : masterThesis
Título : La necesidad de distinguir la negligencia manifiesta como falta grave. Análisis de la sentencia 3-19-CN/20 de la Corte Constitucional
Autor : Saltos Prado, Francisco Xavier
Palabras clave : NEGLIGENCIA MANIFIESTA;ANÁLISIS DE SENTENCIA;DECLARACIÓN JURISDICCIONAL;DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Quito: Universidad de las Américas, 2022
Citación : Saltos, F. (2022). La necesidad de distinguir la negligencia manifiesta como falta grave. Análisis de la sentencia 3-19-CN/20 de la Corte Constitucional (Tesis de maestría). Universidad de las Américas, Quito.
Resumen : El ensayo académico se trata sobre la necesidad de distinguir la negligencia manifiesta como falta grave en el análisis de la sentencia 3 19 CN/20 de la Corte Constitucional. Esta sentencia resuelve que, es obligatoria la declaración jurisdiccional previa debidamente motivada, tanto en el dolo, la negligencia manifiesta y el error inexcusable, asignándoles igual nivel de gravedad. A nuestro criterio, la declaración jurisdiccional previa, solo debe proceder respecto del error inexcusable y el dolo, más no sobre la negligencia manifiesta porque esta figura debería ser considerada no como una falta gravísima sancionada con la destitución del funcionario, sino como una falta grave. En este contexto, este trabajo considera necesario analizar los criterios emitidos por los votos salvados y que se oponen a lo indicado en el de mayoría de la referida sentencia constitucional. La jurisprudencia en materia constitucional ha generado cambios significativos en la sociedad ecuatoriana, porque en algunos casos ha permitido una orientación a los jueces y en otros la aplicación de sus preceptos como decisión vinculante al caso concreto, que está siendo sustanciado en determinado tribunal o bajo la competencia de un juez en particular. La Corte Constitucional tiene facultad para resolver consulta de normas por inconstitucionalidad según la Constitución de la Republica en el artículo 428. Antes de la referida sentencia, en el Código Orgánico de la Función Judicial, se contemplaba que los servidores judiciales eran susceptibles de cometer y ser sancionados por error inexcusable, negligencia manifiesta y dolo; con la entrada en vigencia de la Constitución de la República en 2008 el nuevo paradigma constitucional entre sus pilares fundamentales determinaba que toda decisión sancionatoria debe ser dispuesta por su juez natural y previa declaración jurisdiccional. La posición personal del autor es la necesidad de distinguir a la negligencia como falta grave para que no sea su consecuencia la destitución del funcionario que la ha cometido, porque viola el debido proceso restringiéndole el derecho a la defensa y, por lo tanto, no debería requerirse para misma la declaración judicial previa. Otra razón es que no se garantiza la tutela judicial efectiva, ya que no se protege al servidor judicial en los casos de negligencia manifiesta, porque toda infracción disciplinaria simple negligencia en el deber va a ser destinada al mismo tratamiento de una infracción gravísima cuya consecuencia es la destitución, como sanción más grave. Por último, otro argumento es que viola el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso al juez competente, porque los presuntos hechos deben ser determinados, sustanciados y juzgados en una declaración jurisdiccional previa. El ensayo académico tiene como objetivo general investigar la consecuencia jurídica de la negligencia manifiesta, en lo concerniente a su sanción de destitución tal como se demuestra que existe en la sentencia que la regula en conjunto con el dolo y el error inexcusable en el ordenamiento jurídico, porque la normativa pertinente no describe los elementos conceptuales sobre error inexcusable, el dolo y negligencia manifiesta, con el fin de determinar de forma precisa las sanciones de estas infracciones disciplinarias. Para algunos autores, la declaratoria jurisdiccional previa constituye un avance en torno a la correcta aplicación de las figuras de dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable como causales de destitución para un operador de justicia Narváez, W. 2022. Mi criterio es que si bien es un avance en el tratamiento de las dos figuras dolo y error inexcusable no lo es respecto de la manifiesta negligencia. Se analizará la consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad sobre los efectos de invalidez normativa, ya que la Corte Constitucional tiene competencia de crear derecho ex novo, sin embargo, debió realizar un análisis previo sobre la gravedad de las sanciones que ameritan cada una de las infracciones disciplinarias, eso con la finalidad que el máximo intérprete de la norma suprema tenga la precaución de asegurar la vigencia de los derechos fundamentales y la supremacía constitucional. En este contexto, se debió determinar a través del principio de proporcionalidad de las infracciones disciplinarias, que la sentencia se aplique solo para el error inexcusable y el dolo, sin incluir la negligencia manifiesta ya que la misma no tiene la misma gravedad de las otras dos figuras que contemplan la sentencia en estudio. Consideramos que, con esta omisión, es probable que se esté vulnerando la garantía de la motivación de las resoluciones públicas para los servidores judiciales y demás servidores públicos, cuyas conductas están reguladas por el Código Orgánico de la Función Judicial. El ensayo académico es cualitativo se empleó el método dogmático jurídico e interpretativo de la norma constitucional y legal; para este fin, se tomó en cuenta los principios métodos y reglas del derecho procesal constitucional. Con el estudio de literatura especializada y doctrina servirán para describir el marco teórico y conceptual del ensayo académico y para la identificación de las principales posiciones sobre el objeto de estudio. También se incluirá el estudio de jurisprudencia nacional e internacional tanto para precisar los problemas procesales relacionados al tema de estudio, como para el desarrollo de argumentos. La estructura del ensayo está desarrollada en tres títulos. En el primer título se analiza la supremacía constitucional como la justificación de la existencia del control de constitucionalidad. Se ubica, brevemente, el tipo de control constitucional que se aplica en el caso analizado; control concreto. En el segundo título, se aborda el tema de la indeterminación jurídica de las infracciones disciplinarias y el efecto negativo de no diferenciar la figura de la negligencia manifiesta de las otras como el dolo y el error inexcusable. Esta falta de distinción da como efecto una sanción exagerada para la negligencia manifiesta que es la destitución del funcionario, y un procedimiento que vulnera el principio de celeridad procesal, así como las competencias constitucionales del Consejo de la Judicatura. Finalmente, en el tercer título la necesidad de distinguir la negligencia manifiesta como falta grave que fue una cuestión trascendental omitida por la Corte Constitucional.
URI : http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/14457
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Procesal Constitucional

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