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Tipo de material : masterThesis
Título : Control integral de constitucionalidad de tratados internacionales
Autor : Chamorro Narváez, Osmar Andrés
Palabras clave : TRATADOS INTERNACIONALES;CONTROL PREVENTIVO DE TRATADOS;DERECHO INTERNACIONAL;INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Quito: Universidad de las Américas, 2022
Citación : Chamorro, O. (2022). Control integral de constitucionalidad de tratados internacionales (Tesis de maestría). Universidad de las Américas, Quito.
Resumen : El presente ensayo académico cuestiona la carencia del control preventivo de tratados internacionales, que no requieran de aprobación parlamentaria. Es un predicamento grave, y no puede ser solucionado por la vía de la inconstitucionalidad, tampoco pretender darle control posterior, lo que genera consecuencias respecto del Derecho Internacional. Lo adecuado es modificar la Constitución y establecer el control previo de todos los tratados, independientemente de si son o no de aquellos determinados en el artículo 419 de la Constitución de la República. La aplicación del control posterior tiene una grave dificultad, ya que cuando un fallo de inconstitucionalidad tenga efectos anulatorios, estos no serían oponibles a los demás Estados parte del instrumento. El legislador ha considerado que, en dicho caso, el Estado deberá denunciar el tratado ante el órgano correspondiente, la orden de promover la renegociación del tratado, o promover la enmienda, reforma o cambio constitucional. En la jurisprudencia del Ecuador, la Asamblea Nacional en 2017 aprobó la denuncia de 12 Tratados Bilaterales de Inversión TBIs por no ajustarse a los mandatos de la Constitución de 2008. Puesto que, permitían la transferencia de jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, situación expresamente prohibida en el artículo 422 de la Constitución de la República. En consecuencia, el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales debería aplicarse de modo generalmente obligatorio y previo a su aprobación y posterior su ratificación por la Asamblea Nacional y presidente de la República, respectivamente. En el Ecuador, hasta la Constitución de 1978 y 1979 no se distinguía el trámite de formación de los instrumentos internacionales. Todo tratado internacional celebrado por el presidente de la República debía ser aprobado por la legislatura como requisito para su eventual ratificación por parte del Jefe de Estado. En la Constitución de 1998, ya se hace una distinción de los trámites de aprobación interna de los tratados internacionales, en la que ciertas temáticas determinadas en el artículo 419 de la Constitución de la República. Las encargadas de explicar la relación entre el derecho internacional y el derecho nacional son, el dualismo y el monismo, el primero establece que, el derecho internacional y el interno constituyen sistemas jurídicos separados y aún opuestos. En la realidad jurídica contemporánea existen conflictos y relaciones entre las constituciones y los mandatos del derecho internacional, no son órdenes paralelas. Por otro lado, el monismo puede verse de dos formas, la primera, habla sobre la posición privilegiada que tiene el derecho interno sobre el derecho internacional y la segunda defiende la primacía de las normas internacionales. Un dictamen previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional debe advertir si tiene conformidad el instrumento con la Constitución de la República. El control político es competencia de la Asamblea Nacional que es el único órgano que definirá políticamente si el tratado es conveniente para la nación. El objetivo general, es el planteamiento de hacer un control constitucional y político integral previo y vinculante de todos los tratados internacionales. Con respecto al objetivo general, cabe plantearse los siguientes objetivos específicos; 1 Plantear la necesidad de un control constitucional previo a la aprobación Legislativa de todos los tratados internacionales, sin excepción de temáticas. De esta forma la Asamblea Nacional realizaría un control político también de todos los tratados internacionales. 2 Analizar la importancia del control constitucional y político de todo tratado internacional para garantizar el respeto del principio pacta sunt servanda, artículo 26, de la Convención de Viena, que establece; Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 3 Considerar que, un control constitucional y político de todo tratado internacional permitiría el cumplimiento de los principios de supremacía constitucional y la seguridad jurídica. 4 Plantear la importancia de establecer la vía de cambio constitucional para que el artículo 419 de la Constitución de la República sea modificado y no existan excepciones, por la materia, al control constitucional y político de los tratados internacionales. Este trabajo está estructurado en tres partes, comenzando por el desarrollo de trabajo, en donde se expone el control previo de tratados internacionales, control posterior, y los argumentos de la necesidad del control integral preventivo y obligatorio de constitucionalidad. Además del procedimiento de aprobación interna de los instrumentos internacionales, los tópicos relativos al control posterior de los tratados internacionales y finalmente la vía de cambio constitucional.
URI : http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/14454
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Procesal Constitucional

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