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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMoreno Orozco, Elsa Irene-
dc.creatorAndrade Albán, Jaime Andrés-
dc.date.accessioned2017-09-20T17:37:00Z-
dc.date.available2017-09-20T17:37:00Z-
dc.date.issued2017-
dc.identifier.citationAndrade Albán, J. A. (2017). La oralidad como garantía del debido proceso en la decisión de prisión preventiva en el Distrito Metropolitano de Quito, en los meses de enero del 2009 y enero 2015; en delitos flagrantes. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.es_ES
dc.identifier.otherUDLA-EC-TAB-2017-30-
dc.identifier.urihttp://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/7336-
dc.descriptionOrality, as a guarantee of due process made possible a substantial change within the administration of justice, specifically respect to granting the custody decision. However, it is enshrined in the Constitution of the Republic, human rights treaties and more than one internal normative body; The principle of orality is not applied broadly as it should be, due to a lack of knowledge and training of justice operators and lawyers in general. The reform to the administration of justice, specifically the Reformatory Law to the Code of Criminal Procedure and the Penal Code of March 24, 2009, published in Official Register No. 555, included in the amendments to the Code of Criminal Procedure Which refers to the principle of orality, stating that it will be one of the guiding principles of the criminal process. This substantial change is seen in the sample taken as the basis for this thesis: the granting of pre-trial detention in January of 2015 and January of 2009 in flagrant crimes in the Metropolitan District of Quito; Thus, in the cases of the month of January 2009 an unrestricted request for preventive imprisonment is noticed and in the same order a practically absolute concession of the same; On the other hand, in the cases analyzed that occurred in January 2015 the request for the measure decreases by an important percentage and in the same sense this measure is granted to a lesser extent, there are even cases, where a less restrictive measure of the freedom of defendant. The orality has allowed important changes in the granting of the decision of pretrial detention, although there is still much to be done, it must be taken into account that despite this principle is still granted in a high percentage. The apparatus of the administration of justice and all its participants require the implementation of training schemes in oral litigation, as well as courses on the application of the principle of orality because the old practice of imprisonment is not yet completely overcome.en
dc.description.abstractLa oralidad, en cuanto principio de oralidad como garantía del debido proceso generó un cambio sustancial dentro de la administración de justicia, visto desde una perspectiva procesal; específicamente respecto de la concesión de la decisión de prisión preventiva. Sin embargo de estar consagrado en la Constitución de la República, tratados de derechos humanos y más de un cuerpo normativo interno; el principio de oralidad no es aplicado de forma amplia como debería serlo en pro de limitar el establecimiento de tal medida, esto en razón de falta de conocimiento y capacitación de los operadores de justicia y abogados en general. Por otro lado la oralidad se ha objetivado en mayor proporción respecto de la celeridad con que se desarrollan los procesos que por su capacidad para limitar la decisión de concesión de prisión preventiva. La reforma a la administración de justicia, específicamente la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal de 24 de marzo del año 2009, publicada en el Registro Oficial No. 555, incluyó dentro de las reformas al Código de Procedimiento Penal el articulado que se remite al principio de oralidad estableciendo que será uno de los principios rectores del proceso penal. Este cambio sustancial se ve tangible en la muestra tomada como base para esta tesis: la concesión de prisión preventiva en los meses de enero del 2015 y enero del 2009 en delitos flagrantes en el Distrito Metropolitano de Quito; así, en los casos del mes de enero del 2009 se advierte una irrestricta solicitud de prisión preventiva y en el mismo orden una concesión prácticamente absoluta de la misma dentro de un esquema de procesos caracterizados por su desarrollo en escritos; por otro lado en los casos analizados que se dieron en enero del 2015 la solicitud de la medida disminuye en un porcentaje no tan determinante y en el mismo sentido esta medida se concede en distinta cantidad, existiendo casos incluso, en los que se determina una medida menos restrictiva de la libertad del imputado. La oralidad ha permitido cambios importantes en la concesión de la decisión de prisión preventiva sin embargo aún existe mucho por hacer, hay que tomar en cuenta que a pesar de aplicarse este principio se sigue concediendo en un alto porcentaje. El aparataje de administración de justicia y todos sus participantes requieren de la implementación de esquemas de capacitación en litigación oral, además de sendos cursos respecto de la aplicación del principio de oralidad por cuanto aún no está del todo superada la antigua práctica de la imposición de prisión preventiva a manera de regla y no de excepción.es_ES
dc.format.extent58 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito: Universidad de las Américas, 2017es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectDERECHO PROCESALes_ES
dc.subjectPRINCIPIO DE ORALIDADes_ES
dc.subjectDELITOS FLAGRANTESes_ES
dc.subjectDISTRITO METROPOLITANO DE QUITOes_ES
dc.titleLa oralidad como garantía del debido proceso en la decisión de prisión preventiva en el Distrito Metropolitano de Quito, en los meses de Enero del 2009 y Enero del 2015; en delitos flagranteses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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