Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/4585
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCarvajal Gaibor, Jorge Hugo-
dc.creatorDolberg Medina, Ney Andrés-
dc.date.accessioned2016-02-12T15:37:39Z-
dc.date.available2016-02-12T15:37:39Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.citationDolberg Medina, N. A. (2015). Alcances y límites de los supuestos del Artículo 41 de la Ley de Arbitraje y Mediación y su aplicación a nuevos casos de Arbitraje Internacional. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.es_ES
dc.identifier.otherUDLA-EC-TAB-2015-76-
dc.identifier.urihttp://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/4585-
dc.descriptionThe internationality of an arbitration is measured by the assumptions or criteria given by the law, wherever it is national or international. In countries undeveloped, is important and indispensable to have rules that besides of providing legal security to the citizens in general and, traders and investors in specific, must provide a series of assumptions and criteria to set an arbitration as international. The article 41 of the Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador gives three criteria that has been taken from the UNCITRAL Model Law, which after being analyzed in the present investigation are insufficient. Not only for excluding other assumptions used in legislations of neighbor countries to define an arbitration as an international one, nevertheless, for not setting Ecuador as a country headquarter of international arbitration. The present work analyses and treats this problematic that has as objective to establish Ecuador as an important headquarter of international arbitrations.en
dc.description.abstractLa internacionalidad de un arbitraje se determina en función de los criterios o supuestos que una norma dicta, sea de orden nacional o propiamente de orden internacional. En los países en vía de desarrollo, es importante e indispensable contar con una legislación que a más de brindar seguridad jurídica a las personas en general y a los comerciantes e inversionistas en específico, cuente con una serie de criterios o supuestos para determinar un arbitraje como internacional. El artículo 41 de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador establece tres supuestos que han sido tomados de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, por sus siglas CNUDMI, los cuales luego de ser analizados en el presente trabajo de titulación resultan insuficientes; no solo por excluir otros supuestos utilizados en legislaciones de países vecinas para fijar un arbitraje como internacional, sino, por no situar al Ecuador como un país atractivo de arbitrajes internacionales. El presente trabajo pretende analizar y tratar ésta problemática que tiene por objetivo situar al Ecuador como sede atractiva de arbitrajes internacionales.es_ES
dc.format.extent112 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito: Universidad de las Américas, 2015es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectARBITRAJE INTERNACIONALes_ES
dc.subjectSOLUCIÓN DE CONFLICTOSes_ES
dc.subjectDERECHO INTERNACIONALes_ES
dc.titleAlcances y límites de los supuestos del Artículo 41 de la Ley de Arbitraje y Mediación y su aplicación a nuevos casos de Arbitraje Internacionales_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
UDLA-EC-TAB-2015-76.pdf442,32 kBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.