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Tipo de material : bachelorThesis
Título : El Aborto: una alternativa en el código orgánico integral penal en casos de violación a cualquier mujer, al amparo del derecho de igualdad y no discriminación y el derecho a la libertad sobre su vida sexual y reproductiva
Autor : Pérez Balelo, Solange Stefanía
Tutor : Benavides Ordóñez, Jorge Isaac
Palabras clave : DERECHO PENAL;ABUSO SEXUAL;ABORTO;DERECHOS HUMANOS
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Quito: Universidad de las Américas, 2015
Citación : Pérez Balelo, S. S. (2015). El aborto: una alternativa en el código orgánico integral penal en casos de violación a cualquier mujer, al amparo del derecho de igualdad y no discriminación y el derecho a la libertad sobre su vida sexual y reproductiva (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.
Resumen : El Estado determinó la prohibición del aborto en el Ecuador mediante la codificación del Código Orgánico Integral Penal, donde se ratificaron las posiciones sobre este tema en el nuevo código, categorizando al aborto como delito de carácter penal y como consiguiente sancionado con una pena, la misma que será determinada conforme a las circunstancias en que se haya materializado el aborto y a las personas que en su ejecución participaron. El artículo 147 estipula la sanción penal de trece a dieciséis años para la persona que suministre maniobras abortivas a la mujer embarazada, causando su muerte si la mujer no ha consentido en el aborto y de siete a diez años si consintió el acto. El artículo 148 estipula que la persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La mujer embarazada también es sujeto de sanciones penales, de donde el artículo 149 la sanciona con pena privativa de la libertad de 6 meses a 2 años. Por otro lado, el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal estipula las causales en las que la mujer puede acudir a la práctica del aborto sin acarrear consecuencias de carácter penal, de lo que el primer inciso estipula que es permisivo el aborto cuando la salud o la vida de la madre corra grave peligro y que no se pueda evitar por otros medios, y el segundo inciso se refiere a que la mujer demente o idiota puede dar por terminado su embarazo cuando este sea producto de una violación sexual. Ahora bien, el problema radica en que esta norma penal vulnera garantías y derechos de carácter constitucional, pues las demás mujeres, potenciales víctimas de violación sexual y que a consecuencia de ello pueden quedar embarazadas como consecuencia del delito que violación, del cual son víctimas. Son dos de sus principales derechos constitucionales, como son el derecho a la Igualdad Constitucional y además el derecho a la libertad de decidir en forma libre y voluntaria acerca de su vida sexual y reproductiva, por lo que se analizaran detenidamente cada uno de estos derechos para de este modo demandar la inconstitucionalidad de la norma respecto del aborto no punible, constante en el Código Orgánico Integral Penal, el mismo que fue recientemente aprobado por la Asamblea Nacional.
Descripción : The State determined the prohibition of abortion in Ecuador by encoding the “Codigo Organico Integral Penal”, with ratified positions on this issue in the new code. Categorizing it as a criminal offense and subsequently sanctioned with a penalty, which will be determined in accordance with the circumstances in which abortion has materialized and persons who participated in it is execution. Article 147 stipulates the criminal sanction of thirteen to sixteen years for the person who performs abortion maneuvers to the pregnant woman provoking her death if the woman has not consented to the abortion and seven years if she consented to the act. Article 148 stipulates that a person that conducts and abortion to a woman without her consent shall be punished with imprisonment for five to seven years. The pregnant woman is also subject to criminal penalties, where Article 149 punishes her with imprisonment for 6 months to 2 years. On the other hand, Article 150 of The Organic Comprehensive Criminal Code stipulates the grounds by which women can have an abortion without criminal consequences. Of what the first paragraph states, it is permissive to have an abortion when the life of the mother or health are in grave danger and cannot be avoided by other means. Referring to the second paragraph, an insane or idiotic woman can terminate their pregnancy when this is the result of a rape. Now, the problem is, that this criminal law violates constitutional rights and guarantees as other women potential victims of rape can get pregnant as a result of this crime, of which they are victims. There are two of it is major constitutional rights, such as, the right to constitutional equality and also the right to the freedom of deciding freely and voluntarily about their sexual and reproductive lives, by what will analyze carefully each of these rights to so claim the unconstitutionality of the standard with respect to non-punishable constant in the Integral Penal Organic Code, which was recently approved by the National Assembly.
URI : http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/4481
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