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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorEncalada Hidalgo, Pablo-
dc.creatorJerves Alvear, Pedro Sebastián-
dc.date.accessioned2016-01-22T23:13:06Z-
dc.date.available2016-01-22T23:13:06Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.citationJerves Alvear, P. S. (2015). Relevancia en el consentimiento de los menores de edad en delitos sexuales. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.es_ES
dc.identifier.otherUDLA-EC-TAB-2015-54-
dc.identifier.urihttp://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/4451-
dc.descriptionLaw and the laws are a social construct, because you cannot legislate in isolation to the cultural and social elements and neither to the realities of each time and space. In this context, the rights of minors, have been developed after a long struggle, and as a result of international treaties and the Constitution of the Republic of Ecuador, minors, have been each day more protected by regulations organic and ordinary laws, However, there have been lags in the existing criminal law, because they order as irrelevant the consent of minors in sex crimes. This clearly contrasts with the emanated by the Magna Carta, making these rules ineffective, in addition the legislator unknown psychological part, to establish that disposition. On the other hand, the legal protected in these crimes is sexual indemnity, so all the discussion about this, lies in the illegal material. In conclusion, when it is determined that the consent given by the minor is valid, you cannot protect the legal right of sexual indemnity, but it falls on the liberty, and where it does not comply with all the requirements of validity, should the Prosecutor and the judge invoke in all psychological reports, in order to establish whether there is an injury to the protected legal asset.en
dc.description.abstractEl derecho y las leyes son un constructo social, pues no se puede legislar de forma aislada a los elementos culturales, sociales y a las realidades de cada momento y espacio. En ese contexto, los derechos minoriles, se han venido desarrollado tras una larga lucha, y a raíz de tratados internacionales y la Constitución de la República del Ecuador, los menores de edad, se han visto cada día más protegidos por normas orgánicas y ordinarias, sin embargo, ha habido rezagos en la Ley Penal Vigente, al disponer como irrelevante el consentimiento de los menores de edad en delitos sexuales. Esto a todas luces se contrapone al garantismo emanado por la Carta Magna, haciendo a estas normas ineficaces, además el legislador desconoce el ámbito psicológico, para establecer dicha disposición. Por otro lado, el bien jurídico protegido en estos delitos es la indemnidad sexual, por lo que, todas las discusiones sobre este bien recae en la antijuricidad material. En conclusión, cuando se determine que el consentimiento dado por el menor de edad es válido, no se puede proteger el bien jurídico de la indemnidad sexual, sino recae sobre la libertada y en caso de que no cumpla con todos los requisitos de validez, deberá el fiscal y el juzgador ampararse en informes psicológicos, con el fin de establecer si hay una lesión al bien jurídico protegido.es_ES
dc.format.extent97 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito: Universidad de las Américas, 2015es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectDELITO SEXUALes_ES
dc.subjectDELITO DE VIOLACIÓNes_ES
dc.subjectMENORES DE EDADes_ES
dc.titleRelevancia en el consentimiento de los menores de edad en delitos sexualeses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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