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Tipo de material : bachelorThesis
Título : La tipicidad del genocidio en la legislación ecuatoriana
Autor : Altamirano Yánez, Guillermo Fabián
Tutor : Román Márquez, Álvaro Francisco
Palabras clave : GENOCIDIO;DERECHO Y SOCIEDAD;TIPICIDAD (DERECHO PENAL);DERECHO PÚBLICO
Fecha de publicación : 2007
Editorial : Quito: Universidad de las Américas, 2007
Citación : Altamirano Yánez, G. F. (2007). La tipicidad del genocidio en la legislación ecuatoriana. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.
Resumen : La sociedad es el conjunto de seres humanos que se interrelacionan entre sí, con el objeto de lograr una sana convivencia entre las personas que la conforman, es por esta razón que la conducta de cada uno de los seres humanos va ir encaminada a la obtención de valores relevantes como: la conservación y el desarrollo de la misma y la de cada uno de los seres humanos que forman esta; pero sin embargo de ser estas las finalidades primordiales, hay personas que se dedican con su conducta a impedir el desarrollo y conservación de la humanidad, frente a dichas conductas, la sociedad a través de sus mandatarios y legisladores deberán crear normas encaminadas a prevenirlas, con el único propósito de impedir que se destruya a la sociedad y cada uno de sus integrantes. Los seres humanos por naturaleza propia, tienen la necesidad esencial de relacionarse entre sí, pero si dentro, de estas relaciones hay conductas mal intencionadas de personas que desean paralizar la evolución, el progreso, y orden social de la comunidad, habrá que recoger tales conductas en normas escritas, es decir se tendrá que incorporarlas al derecho positivo, prohibiéndolas bajo la amenaza de una pena, si alguien cometiera los hechos descritos en estas normas, a esto es lo que llamamos tipicidad. Es dentro de la democracia donde la tipicidad garantiza la seguridad jurídica, sobre todo en materia penal, ya que sin la existencia de la tipicidad, toda conducta de los seres humanos seria jurídicamente irrelevante, es por este motivo que nuestra norma suprema la Constitución en su artículo 24 garantiza el debido proceso y menciona en su primer literal, que nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no este legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza. En el derecho público y especialmente en el derecho penal, la ley es restrictiva porque alcanza una función agotadora y excluyente, de tal manera que no se puede hacer ni más ni menos de lo que dice la ley. En algunas legislaciones latinoamericanas, se ha incorporado el delito de genocidio, a pesar de que el Ecuador es suscriptor de la “Convención para prevenir y sancionar el genocidio” y de haberse comprometido a adoptar las medidas necesarias para tipificar y sancionar este delito dentro de la legislación interna, no lo ha hecho hasta la actualidad. Por esta razón no existe el tipo penal de genocidio en nuestra legislación y el “Convenio de prevención y sanción del delito de genocidio” puesto que no posee una sanción penal concreta para castigar tal delito. Todo tipo penal debe contener una sanción penal caso contrario carece de sentido.
URI : http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/393
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