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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBaca Mancheno, Lenin Patricio-
dc.creatorCoronel Toledo, Stephanie Elizabeth-
dc.date.accessioned2015-05-15T01:59:50Z-
dc.date.available2015-05-15T01:59:50Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.citationCoronel Toledo, S. E. (2012). Análisis jurídico del salario digno en el Ecuador (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.es_ES
dc.identifier.otherUDLA-EC-TAB-2012-95-
dc.identifier.urihttp://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/163-
dc.descriptionThe right of workers has its original source of law in the Constitution, rule, supra, where are the full set of rights and guarantees concerning the worker and employer. Constitutional Provisions relating to work have been built along the political history of Ecuador. The universal principles of inalienability, rights and stability or continuity of employment are the main principles which are embodied, recognized and guaranteed in our Constitution, is well recognized and guaranteed in Article 328 of the Constitution of the Republic of Ecuador: "The compensation will be fair, with a living wage that covers at least the basic needs of the worker and his family ..." and that "The State shall establish and review the base salary established by law, and generally applicable and binding "and, Twenty-fifth transitional provision provides for annual review of the basic salary with a progressive up to a living wage, the wage for all workers, as a basic recognition to production system, thus giving more importance to human capital efforten
dc.description.abstractEl derecho del trabajador tiene su fuente del derecho originaria en la Constitución, norma Ut Supra, donde se encuentran todo el conjunto de derechos y garantías concernientes al trabajador y empleador. Las Disposiciones Constitucionales relativas al trabajo, se han ido construyendo a lo largo de la historia política del Ecuador. Los principios universales de irrenunciabilidad, de derechos y estabilidad o continuidad de la relación laboral son los principios más importantes que se encuentran consagrados, reconocidos y garantizados en nuestra Constitución, así también se encuentra reconocido y garantizado en el artículo el Art. 328 de la Constitución de la República del Ecuador que: "La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia..."; y que, "El Estado fijará y revisará el salario básico establecido en la ley, y de aplicación general y obligatoria"; y, en su Disposición Transitoria Vigésimoquinta dispone la revisión anual del salario básico con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno; el Salario Digno para todo trabajador, como un reconocimiento básico al aparato productivo, dando de esta forma mayor importancia al esfuerzo humano que al capital. Dentro de la Política gubernamental, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa SENPLADES, ente público ecuatoriano, conforme el Decreto Ejecutivo 1577 de 26 de febrero de 2009, elabora el Plan Nacional para el Buen Vivir, el cual es presentado por el Presidente Economista Rafael Correa para conocimiento y aprobación en el Consejo Nacional de Planificación.es_ES
dc.format.extent152 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherQuito: Universidad de las Américas, 2012es_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHO LABORALes_ES
dc.subjectCONTRATO DE TRABAJOes_ES
dc.subjectREMUNERACIÓNes_ES
dc.subjectPAGO DE LA REMUNERACIÓNes_ES
dc.subjectCOMPENSACIONES SALARIALESes_ES
dc.titleAnálisis jurídico del salario digno en el Ecuadores_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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