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Tipo de material : bachelorThesis
Título : Análisis jurídico de la responsabilidad civil en los casos de contaminación ambiental contemplada dentro de la constitución de la República del Ecuador y la ley de gestión ambiental
Autor : Vergara Bonilla, María Emilia
Tutor : Bedón Garzón, René Patricio
Palabras clave : GESTIÓN AMBIENTAL;CONTAMINACIÓN AMBIENTAL;LEGISLACIÓN ECUATORIANA;MEDIO AMBIENTE
Fecha de publicación : 2013
Editorial : Quito: Universidad de las Américas, 2013
Citación : Vergara Bonilla, M. E. (2013). Análisis jurídico de la responsabilidad civil en los casos de contaminación ambiental contemplada dentro de la constitución de la República del Ecuador y la ley de gestión ambiental. (Tesis de pregrado). Universidad de las Américas, Quito.
Resumen : La Constitución ecuatoriana en su artículo 396 expresa que la "responsabilidad por daños ambientales es objetiva", es decir se presume la culpabilidad del demandado, pues la demostración de la responsabilidad se centra en el perjuicio ocasionado o en la producción de un riesgo que causa un daño no sólo al individuo afectado sino a toda la sociedad. Al ser la responsabilidad civil objetiva, la inversión de la carga de la prueba recae sobre el demandado, puesto que quien crea un riesgo o el que con su actividad cause un daño debe responder por él, y está obligado a demostrar que operó con la suficiente diligencia, sin que esto signifique que queda exento del pago para la reparación ambiental. Otro aspecto es el relativo a la competencia, en el artículo 42de la Ley de Gestión Ambiental se asigna al Presidente de la Corte Provincial del lugar donde se produjeron los daños, es decir se puede llegar a concluir que únicamente las acciones ambientales tienen este fuero especial, lo cual se corrobora con el artículo 43 del mismo cuerpo legal, el cual se encuentra en el capítulo II del Título VI que se denomina, "acciones civiles", este artículo utiliza únicamente la frase "juez competente", esto genera dudas puesto que no se sabe si las dos acciones, tanto la ambiental como la civil, deben ser conocidas por el Presidente de la Corte Provincial o por el Juez de los Civil. La legislación ambiental es preventiva y reparadora, mientras que la legislación civil es puramente indemnizatoria; primero se debe declarar el daño (declaración del derecho) para luego indemnizarlo, y el juez competente en primera instancia es el Juez de lo Civil más no el Presidente de la Corte Provincial. En conclusión, el fraccionamiento de las responsabilidades institucionales y la falta de coordinación al momento de legislar, son las principales razones por las cuales se ha producido un marco regulatorio confuso. La legislación ecuatoriana ha dado pasos agigantados en materia ambiental, sin embargo, el actual marco regulatorio no se encuentra delimitado adecuadamente, es muy general lo cual genera una errónea interpretación de la norma.
Descripción : Constitution of Ecuador in its Article 396 states that "responsibility for environmental damage is objective" meaning it is presumed the guilt of the defendant, as the demonstration of responsibility focuses on the injury or in the production of a risk that causes damage not only to the affected individual but the entire society. Being the strict liability, the reversal of the burden of proof is on the defendant, since anyone who creates a risk or that their activity causes damage must answer for it, and is required to demonstrate that operated with sufficient diligence, without this meaning that is exempt from payment for environmental remediation Another aspect is related to competition, Article 42 of the Environmental Management Act is the President of the Provincial Court where the damages took place the competent, so the conclusion is that only the environmental actions have this special jurisdiction, which is corroborated by Article 43 of the same Code, which is in Chapter II of the Title VI that it is named, "civil actions ", this article uses only the phrase " competent judge ", this generates doubts if both actions must be known by the President of the Provincial Court or the Civil Judge. The environmental legislation is preventative and restorative, while civil law is purely compensatory and first you must declare the damage (statement of law) and then seek compensation and the competent judge of first instance is the Civil Judge and not the President of the Provincial Court. In conclusion, the fragmentation of institutional responsibilities and lack of coordination when legislating, are the main reasons why there has been a confusing regulatory framework. Ecuadorian legislation made huge strides in environmental issues, but the current regulatory framework is not properly defined, is very general which generates an erroneous interpretation of the law.
URI : http://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/143
Aparece en las colecciones: Derecho

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